LEYES COLOMBIANAS

TICS


es un nuevo modelo refugiado en el Capitulo 16 del TLC sobre Derechos de Autor que va en contra de la LIBERTAD DE EXPRESION y que define nuevos mecanismos para CENSURAR INTERNET, justificando el gobierno de manera hipocrita y asolapada ante los colombianos, en cabeza de lo Ministro Germán Vargas Lleras para cumplir una exigencia contemplada en el TLC entre EE.UU con Colombia, y que necesitan aprobarlo de manera urgente como salieron mencionandolo en varios medios de prensa, radio, television e Internet, el pasado dia martes 20 de Marzo de 2012, cuando fue radicado el proyecto de Ley 201/2012 , con el fin de arrodillarsen y presentarselo en bandeja de plata al presidente barack obama en la Cumbre de las Americas que fue   realizado  14 de abril en Cartagena, sin hacer ningun tipo de concertacion ni de analisis ni de limitaciones ni excepciones sobres las implicaciones que acarrerian para la sociedad colombiana dicho proyecto de ley.


CONSECUENCIAS DE ESTA LEY



1. Articulo 5 
Nos prohibirian el almacenamiento de cualquier tipo de contenido con derechos de autor, sea que utilicemos un disco duro, un pendrive, memoria USB, un mp3, un celular entre otros dispositivos. Incluso hasta se habla de almacenamiento temporal considerado como una fijacion, cuando Internet se basa en un estilo de copia que todo queda en el cache cada vez que se visita un sitio Web, logrando con esto que TODO EL MUNDO sea delincuente. Tambien prohiben el almacenamiento de contenido en sitios en la nube como dropbox y otros servicios de almacenamiento de la Web.

2. Articulo 13 
Nos prohibirian las retransmisiones de Television de Internet por cualquier medio conocido terrestre, cable o satelital, sin la autorizacion del titular de derecho de autor, asi sea que se utilice un fragmento de una noticia, documental, una cancion, un debate politico o algo especifico asi sea para una actividad academica o para expresar la libertad de expresion frente a un hecho que tengo que ver con la sociedad porque se estaria infrigiendo derechos de autor. No se podrian utilizar servicios de YouTube y Vimeo ni hacer streaming como twitcam, livestream, ustream y justin.tv entre otros. No se podria tampoco utilizar celulares, tablets o smarphones entre otros dispositivos para hacer transmisiones.

3. Articulo 14 
Sancionarian a cualquier persona que infringa o eluda de manera ilegal las medidas tecnologicas efectivas (MTE) impuestas para proteger contenidos con derechos de autor o los usos NO autorizados en donde tendra prision y multas bien elevadas. Incluso sancionarian a todas las paginas y/o sitios Webs que enseñen de hacking, y que expliquen como eludir dichas medidas. Tambien los posibles infractores tendrian que indemnizar con un monton elevado de dinero segun considere el generador de autor, que se haya visto perjudicado. ¿Acaso alguien va a tener mil o 2 mil millones de pesos para pagarle a esos ladrones?

4. Articulo 16 
 Prohibirian el escaneo de documentos, la descarga de archivos de Internet, la elaboracion de video tutoriales que contemplen derechos de autor, el quemado o ripeo de CDs, DVDs y BlueRay, entre otros formatos. Sin olvidar que las emisoras de radio por Internet, que realicen sus transmisiones tendrian que pagarle a un organismo ladron como Sayco-Acinpro, y quienes actualmente no lo hacen porque se basan en las condiciones y terminos suministrados por el proveedor de streaming, obligando incluso a que muchas lleguen a cerrarse.

5 Articulo 19.
 A los posibles infractores, tienen la orden por medio de autoridades, de entregar informacion de los datos privados de dichos infractores, sin tener en cuenta al Juez. En donde obligarian incluso a los ISPs, a que suministre informacion de los posibles infractores, en vista, a que la mayoria de los servicios que utilizamos en Internet, guardan nuestra IP, y con estos datos, podrian consultar con el ISP respectivo, la fecha y hora en que alguien descargo, retransmitio, subio un archivo, y en fin cualquier otra actividad que realizaramos por Internet.

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